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MOVES III. Preguntas frecuentes.

¿Se encuentra aún vigente el programa MOVES II para la formalización de nuevas solicitudes de ayuda?

Las solicitudes de ayuda del programa MOVES II podrán continuarse cursando hasta transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias del programa de ayudas en los diarios oficiales de las comunidades y ciudades autónomas y siempre que aún exista presupuesto disponible para las actuaciones en cuestión, en cada una de ellas.

Se pueden consultar las convocatorias publicadas por las distintas comunidades y ciudades autónomas en el siguiente link: https://www.idae.es/ayudas-y- financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/plan-moves-ii/convocatorias-de-las- comunidades-autónomas

¿Cómo deben actuar los solicitantes de ayuda, en los supuestos en los que se solapen temporalmente los Programas MOVES III y MOVES II?

Las solicitudes de ayuda a MOVES III por parte de particulares, autónomos y administración pública, deberán cumplir el requisito de que la adquisición se haya realizado con posterioridad al 9 de abril de 2021, fecha de anuncio oficial del Programa por la Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Esto se justificará, para estos destinatarios últimos, únicamente con que la fecha de la factura de compraventa sea posterior al 9 de abril de 2021. En los casos de adquisiciones por renting de vehículos, además de la fecha de la factura de compraventa, también deberá ser posterior al 9 de abril de 2021, la fecha del contrato del renting.

Para el caso de adquisición de vehículos de demostración, la antigüedad del vehículo no podrá exceder de 9 meses contados desde la fecha de primera matriculación hasta la fecha de la factura de compra venta.
En todo caso, los particulares, autónomos y administraciones públicas que hayan realizado esta adquisición, deberán solicitar la ayuda en la correspondiente convocatoria de la Comunidad Autónoma una vez se publique.

Lo anterior, para estos destinatarios últimos, aplica tanto a las solicitudes de ayuda para adquisición de vehículos como a las solicitudes de ayuda para la instalación de infraestructura de recarga o preinstalaciones, donde las facturas deberán ser siempre posteriores al 9 de abril.

¿Cómo deben actuar los solicitantes de ayuda, en los supuestos en los que se solapen temporalmente los Programas MOVES III y MOVES II?

Para el caso de solicitudes de ayuda por parte de empresas, solo podrán ser elegibles en MOVES III si la fecha de la factura, la fecha de matriculación, los justificantes de pago o los contratos suscritos, en el caso de renting o instalación de puntos de recarga, sean posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria de la Comunidad Autónoma, dado que en estos casos, es necesario exigir cumplir con el carácter incentivador del programa. Por tanto, en este caso, deberá esperarse a la publicación de las correspondientes convocatorias autonómicas para iniciar la actuación objeto de ayuda.

Dicho lo anterior, y dado que las ayudas de MOVES III presentan un mayor efecto incentivador que en el programa MOVES II, al incrementarse y modularse las intensidades de ayuda para particulares, autónomos o administración pública, se pueden presentar los siguientes casos posibles para estos destinatarios últimos de las ayudas:

  • Que el cliente/inversor haya solicitado ayuda en MOVES II pero, a 9 de abril de 2021, aún no haya realizado el pedido. Podrían renunciar a la ayuda en MOVES II y presentarse a MOVES III
  • Que el cliente/inversor haya solicitado ayuda en MOVES II, realizado el pedido y haya obtenido resolución favorable del órgano gestor. El criterio para dirimir si el trámite continúa por un plan u otro será la fecha de la factura de adquisición. Si ya existe factura efectiva del vehículo o punto de carga, de fecha anterior al 9 abril, debería seguir acogiéndose a MOVES II, dado que si se ha facturado un vehículo o el punto de carga antes del anuncio del MOVES III, no se puede solicitar ayuda a MOVES III

¿Cuál es la fecha efectiva de inicio real del programa MOVES III?

La fecha “efectiva” de inicio del programa para autónomos, particulares y administración pública, en cuanto a que las adquisiciones realizadas a partir de esa fecha son elegibles, es el 10 de abril de 2021 y se establecerá claramente en las Bases del Programa, que se publicarán mediante real decreto en el Boletín Oficial del Estado en el menor tiempo posible desde el anuncio del Programa.

En el caso de las empresas, éstas podrán beneficiarse de MOVES III cuando abran las convocatorias en las correspondientes Comunidades Autónomas. Mientras tanto, sigue en vigor MOVES II, que tiene una duración de 12 meses desde la publicación de las convocatorias en cada comunidad autónoma.

¿Son compatibles entre sí las ayudas del MOVES II y del MOVES III?

No. Una misma actuación (adquisición de vehículo eléctrico o de infraestructura de recarga) solo puede acogerse a uno de los programas. Por tanto, una actuación que desee acogerse al MOVES III (en caso de que cumpla las condiciones para ello) deberá renunciar a la solicitud que haya realizado, en su caso, al MOVES II u otros programas de ayuda.

¿Cómo aplica el MOVES a las operaciones ya realizadas que no solicitaron ayudas, por haber agotado fondos la CCAA y haber lista de espera?

El “carácter incentivador” exigido en determinadas líneas de ayuda, significa que la actuación (por ejemplo, adquisición de vehículo) solo se puede haber llevado a cabo (fecha de la factura y justificantes de pago) después de haber registrado la solicitud de la ayuda.

En MOVES II, se establecía una excepción: para las solicitudes de ayuda de particulares que adquirían un vehículo, no aplicaba el carácter incentivador. Únicamente para estos casos, el periodo de elegibilidad en MOVES II es desde el 18 de junio de 2020 hasta el fin de la vigencia del programa, siempre que la convocatoria autonómica no especifique que una vez publicada la convocatoria, sí es necesario cumplir con registrar la solicitud previamente a adquirir el vehículo.

Se ha constatado que en ciertas convocatorias autonómicas, se exige que, una vez publicada la convocatoria, la fecha de registro de solicitud debe ser anterior a la fecha de adquisición del vehículo.

En estos casos, los vehículos ya adquiridos no podrán presentarse a MOVES II, aunque se amplíe el presupuesto.

¿Es automático el paso a MOVES III si ya he solicitado una ayuda con el MOVES II?

No. El MOVES III es un nuevo programa de ayudas y requiere que la ayuda se solicite expresamente en este programa.

En el caso de particulares, autónomos y administración pública, puede llevarse a cabo la actuación desde el 10 de abril de 2021, aún cuando deberá solicitarse la ayuda en cada caso, una vez se haya abierto la convocatoria autonómica correspondiente.

En el caso de empresas, las actuaciones solo serán elegibles si se realizan con posterioridad al registro de la solicitud de ayuda, una vez abierta la correspondiente convocatoria en la Comunidad Autónoma.

¿Cómo debe ser la factura en el caso de adquisición de vehículos, aún cuando no se haya publicado la convocatoria de las CCAA?

La factura de compraventa del vehículo deberá tener fecha posterior al 9 de abril de 2021 para el caso de particulares, autónomos o administración y posterior a la fecha de registro de la solicitud para resto de destinatarios últimos.

Para el caso de adquisición de vehículos, en la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el “Programa MOVES III”, que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.

Por tanto, si se adquiere un vehículo que cumple con los requisitos de MOVES III, y se va a solicitar ayuda, una vez se publique la convocatoria autonómica, deberá pedirse al concesionario que en la factura refleje el descuento de al menos 1.000 € en concepto de “Programa MOVES III”.

¿Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo?

Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

  • Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda
  • Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas
  • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda
  • El vehículo objeto de la subvención
  • En los casos de renting, a la empresa arrendadora

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